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SEGURO DE TRANSPORTE COMENTARIOS
EL SEGURO DE TRANSPORTE:
Análisis del tema:
El seguro de transporte, es sumamente importante ya que permite al asegurado estar mas tranquilo en el momento de transportar su mercancía, esto también le da una garantía de no tener una perdida total de su mercancía al ser trasladada, denominados también “sobre las cosas”.
Su importancia trasciende a nuestros antepasados y alcanza mas allá de nuestra época ya que beneficia a muchas personas, especialmente los comerciantes, en esta época muy en especial donde la globalización permite un enlace entre el viejo mundo y el nuevo mundo, haciendo las comunicaciones y negociaciones con mayor agilidad a través del Internet, este tipo de seguro es muy utilizado ya que las personas de diferentes partes del mundo compran mercancías de todo tipo, forma y tamaño alrededor de todo el mundo, pero el traslado de dichas mercancías no se puede realizar a la deriva, hay que asegurarlas hasta que lleguen a su destino, sea por vía terrestre, aérea o marítima, por lo que le ha originado a las aseguradoras una rentabilidad y movilidad de este seguro, adicionalmente a esto que puede ser el boom del momento, todas las grandes empresas productoras de cualquier parte del mundo, transportan mercancías menores como un bolígrafo y mayores como grandes maquinarias para la construcción, generándose así un fic-bac, en donde los países no productores compran mercancía a los países productores
En el caso del sitio donde laboro no utilizamos este servicio de seguros de transporte ya que no trasladamos ninguna mercancía ni se produce nada que amerite este servicio, mas en el campo laborar de administración y finanzas, si es muy utilizado, en el caso de decidir crear una empresa o de obtener un segundo ingreso trabajando independientemente podría utilizar el servicio de traslado de mercancía, por lo que tendría que asegurar la mercancía a trasladar para así no poner en peligro mi capital invertido, así mismo si trabajara en otra empresa donde se tendrá que transportar mercancía para su venta en otro estado, país o ciudad, es necesario proteger la mercancía con un seguro de transporte, que le brinde seguridad a la empresa y al comprador, esto le da solidez a la negociación efectuada.
Los seguros en general son importantes en el momento de efectuar cualquier negociación, ya que simplemente ofrece seguridad y confiabilidad al antes, durante y después de la tramitación de la inversion, no solo con el seguro de transporte, sino tambien con los otros seguros “es mejor tenerlo y no necesitarlo que necesitarlo y no tenerlo”, estas palabras, lema de la empresa Seguros Nuevo Mundo, en una propaganda de seguros tiene un gran mensaje…. hay que proteger la inversión hecha, física y material, todo es una inversión, nuestra propia salud, la de nuestros familiares así como los bienes que poseemos, hay que tratar de protegerlos lo mas que podamos, como, no somos dioses para evitar los males que suceden, no podemos encerrarlo en una caja de cristal o en una bóveda, solo podemos tratar de solventar en el momento en que se presentan las emergencias, contingencias, casos fortuitos.
Misión del Seguro de Transporte:
Su misión primordial es el de asegurar y proteger ante cualquier eventualidad la mercancía que va ha ser transportada de un lugar a otro; carga, durante el traslado y descarga de la misma.
Visión del Seguro de Transporte:
Su visión es la de cubrir cualquier eventualidad que le ocurra a la mercancía ante cualquier imprevisto
Objetivo del Seguro de Transporte:
Como objetivo tiene el garantizar al asegurado una protección y tranquilidad de que su mercancía al ser trasladada de un lugar a otro hasta su sitio de destino, va ha estar protegida y va ha llegar en buen estado, asi como que si sucede algún percance no va a tener una perdida que le pueda perjudicar a su capital, sino que esto le garantiza un seguro que responderá no solo por la carga sino por la parte de responsabilidad civil lo que genera tranquilidad para las pequeñas y grandes empresas y viven de este servicio de transportar mercancía de un lugar a otro.
Es importante aplicar este tipo de seguros a las mercancías que van ha ser trasportadas ya que como se dijo anteriormente genera confiabilidad y seguridad en el transporte de mercancía, así como seguridad de no obtener una perdida perjudicial para la empresa en caso de cualquier eventualidad que perjudicara dicha mercancía.
Todas las empresas deben hacer uso de este servicio que garantice un bienestar a la compañía, para dicho fin, el de asegurar una mercancía, cualquiera que sea, sólido, liquido o graciosa, debe atenerse a los reglamentos adecuado dependiendo la mercancía para protegerla lo mas posible “como si no tuviese seguro”, posterior a eso tener la documentación de la empresa o de la persona a enviar la mercancía (rif, nit, dirección de la misma, dirección de destino, documentos de aduana de traslado, factura, inventario detallado de la mercancía a transportar)
Así pues, nos damos cuenta que el transporte internacional permite que la globalización y la nueva economía mundial exijan mejoras en los procesos logísticos internacionales, para así lograr mayor fuentes de trabajos y satisfacción de la oferta y la demanda.
El transporte puede favorecer tanto como liquidar las pretensiones de una empresa para consolidarse en un mercado. Definidas las condiciones del transporte con el importador, el exportador debe obtener, con antelación, la reserva en plaza para la carga en el medio de transporte seleccionado, debiendo ser preservada una buena relación con el agente de transporte.
El transporte requiere control específico dentro del plano trazado, por involucrar aspectos financieros, comerciales y operacionales. Se debe tener en cuenta: el volumen, la frecuencia de los fletes, el área, las opciones disponibles y asesoría especializada.
El Seguro es una institución de carácter económico cuya función es disminuir el riesgo, reuniendo bajo una sola dirección un grupo de objetos situados de tal forma, que las perdidas accidentales acumuladas a las que el grupo esta expuesto se vuelve predecible, dentro de ciertos límites. El seguro se concreta por medio de contratos mediante los cuales el asegurador, previo pago de una prima, promete rembolsar al asegurado o prestarle determinados servicio, en el caso de sufrir pérdidas accidentales previamente estipuladas, durante el plazo de duración del contrato. La función del seguro es la reducción del riesgo, el que es transferido a otra persona, por medio de un contrato.
En comercio exterior, el seguro puede abarcar la mercadería, el medio de transporte, las personas, etc., y cubre situaciones o hechos eventuales que originen siniestros (pérdida, rotura, merma, contaminación, alteración. etc.), excluyéndose las perdidas originadas por vicios ocultos de la mercadería.
Elab: Hilda Bastidas
Universidad Simón Rodríguez
Mención: Recursos Materiales y Financieros
Tema: Seguros
Fecha: Junio 2008
Escrito por: ANAID MADRID | 02/07 02:07PM
SEGUROS DE TRANSPORTE TRABAJO
SEGURO DE TRANSPORTE
Transporte:
Se tiene doble acepción. Se puede entender y emplear como la acción de llevar los bienes o personas, de un lugar a otro. También como el conjunto de los diversos medios para el traslado de bienes o de personas.
Los medios de transporte han tenido y seguirán teniendo un papel de primer orden en la historia de la humanidad. Su constante evolución, que va desde el propio esfuerzo físico humano y el uso de animales hasta la invención de las máquinas, ha permitido el desarrollo alcanzado por el intercambio comercial. Por un lado, está el transporte público, sobre el que entendemos que los vehículos son utilizables por cualquier persona previo pago de una cantidad de dinero. Y, por otro lado, está el transporte privado, aquel que es adquirido por personas particulares y cuyo uso queda restringido a sus dueños.
Transporte internacional:
Aquél cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros. El transporte comercial de personas se clasifica como servicio de pasajeros y el de bienes como servicio de mercancías. Como en todo el mundo, el transporte es y ha sido en Latinoamérica un elemento central para el progreso o el atraso de las distintas civilizaciones y culturas.
Seguros de Transporte:
El seguro de transporte forma parte del gran grupo que comprende los seguros denominados sobre las cosas, cuya característica más sobresaliente lo constituye el principio indemnizatorio. Es aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercancías transportadas (seguro de mercancías).
Su finalidad no es otra que la de cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte.
El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima.
Si bien no existen en general normas legales que obliguen a la contratación del seguro, se recomienda a los exportadores tomarlo para amparar las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito desde el origen hasta el destino final.
Ampara la mercancía contra las pérdidas o deterioros a que se vean expuestas durante su transporte normal. En otras palabras cubre los riesgos o azares propios del transporte.
Cabe aclarar que el Seguros de Transporte NO responde por toda clase de daños o pérdidas, sino exclusivamente por pérdidas o daños fortuitos y cuya causa debe hallarse, por consiguiente, fuera del control del Asegurado
Las diferentes categorías del Seguro de Transporte, según la vía del transporte son:
Seguros Marítimo(C. Com. Art. 806 al 888
Seguro Terrestre (C. Com. art. 602 al 611)
Seguro Fluvial o Lacustre
Seguro Aéreo o de Aviación
La mercancía objeto del seguro se puede cubrir en tres formas:
F.P.A. Free of Particular Average, que significa: Libre de Averías Particulares:
Esta Cláusula cubre perdida total libre de avería parcial. Se entiende: únicamente la desaparición física completa, por causa de accidente fortuito o de fuerza mayor, de todo el interés asegurado o de una o mas de las unidades en que se encuentra dividido. También se extiende esta cobertura al amparo de pérdidas parciales provenientes directamente de los accidentes que se enumeran a continuación:
Naufragio, Varamiento o Encalladura
Incendio
Descarrilamiento o choque de Trenes y demás Vehículos Terrestres
Desprendimiento de Vagones de Cables Aéreos
Caídas Accidentales de Naves Aéreas
Caídas Accidentales al Mar, Rió o Lago de una o mas unidades en que este dividido el cargamento, tanto en las operaciones de carga y descarga, como durante la navegación
Avería General, Común o Gruesa de acuerdo con la definición del Art. 756 del Código de Comercio, y con sujeción en lo pertinente a las Reglas de Cork Amberes, edición de 1924
W.P.A. With Particular Average, que significa: Con Averías Particular:
(Cláusula del Instituto de Aseguradores de Londres 1.1.63)
Esta Cláusula cubre perdida total con garantía de avería parcial cuyo importe supere la franquicia estipulada en la póliza. Incluye la cobertura que otorga la Cláusula F.P.A., y además los daños a la construcción física de las cosas, aseguradas en su normal transporte, como consecuencia directa de tempestad, varamiento, colisión fortuita, naufragio, echazon, fuego, cambio de ruta, de viaje o daños a las maquinarias de la nave, explosiones, carga y descarga y avería general común o gruesa, y también los daños que sufran dichas cosas en el traslado del punto de desembarque al interior del país, o del interior del país al punto de embarque que accidentes terrestres. El amparo de averías particular no incluye daños ocasionales por agua dulce, aceite, grasas, oxido o lodo ni tampoco contaminación de mal olor, abolladuras, merma, filtración, derrame, rotura, robo, extravió o falta de entrega, ni tampoco el mal empleo de ganchos.
Esta ultima exclusión, tiene singular importancia para Venezuela, toda vez que no todos los puertos nacionales poseen la maquinaria y técnica de descarga sofisticada de los europeos y norteamericanos; por tal razón a diario se suceden perdidas por la mala utilización de los ganchos en la descarga de toda clase de mercancías, en muchos casos, a sabiendas del daño que producen a los materiales o mercancías objeto de esta operación
A.R. All Risk, que significa: Todo Riesgo
Principios Básicos del Seguro de Transporte:
La indemnización constituye la característica fundamental propia de todos los seguros sobre las cosas y, por tanto, también del seguro de transporte. Los principios de indemnización están basados en que:
Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido.
El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado.
La indemnización por el asegurador no debe colocarle en una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.
Principales Modalidades de Seguro:
El seguro de transporte comprende una serie de modalidades, muchas veces fuertemente diferenciadas entre sí, cuya clasificación puede efectuarse de distinta forma según sean los elementos que se tengan en cuenta:
De acuerdo al ambiente en que se desenvuelve:
Transporte Marítimo:
En la actualidad existen tres (3) convenciones internacionales utilizadas en el transporte de cosas por mar: la haya, la haya / visby y las reglas de Hamburgo, las cuales permiten, entre otras disposiciones, que los navieros limiten su responsabilidad económica frente a los daños ocasionados a la carga, en aquellos eventos en que el embarcador no declaró el valor de las mercancías en el documento de transporte.
Comprende el aseguramiento de buques y material relacionado con la navegación y el de las mercancías. Un contrato de Seguro Marítimo es aquel mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado en la forma y medida convenida, contra las pérdidas marítimas, es decir, pérdidas incidentales a la expedición Marítima
Es una Modalidad de seguro de daños mediante el que se garantizan, en general, los riesgos de navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga transportada. Entre los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del buque, la contribución a la avería común o el abandono debidos a naufragio, abordaje, varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, explosiones de calderas, averías o roturas de máquinas, etc.
Según cual sea el objeto asegurado, puede distinguirse entre:
Seguro del buque, también denominado seguro de casco, mediante el que se garantiza, además de los riesgos señalados, la responsabilidad frente a terceros, derivada del abordaje, cuando el buque asegurado sea declarado culpable de daños ocasionados a otro buque.
Seguro de la carga, o de las mercancías transportadas.
Seguro de Flete: Es el que garantiza las pérdidas o daños que pueda sufrir el flete. La suma asegurada no podrá exceder de la que figure en el contrato de fletamento; el armador puede asegurar también los anticipos que reciba sobre el flete en tanto estos anticipos sean reintegrables, puesto que si se pierde el buque tendrá que devolverlos. Por el contrario, si no son reintegrables serán el cargador o fletador quienes deben asegurarlos, ya que serán ellos quienes sufrirían el perjuicio de la pérdida del buque o de la mercancía.
Seguro del beneficio posible, entendiendo por tal las ganancias que el dueño de las mercancías espera obtener de las mismas en el puerto de destino
Seguro Fluvial o Lacustre:
El Seguro de Transporte Fluvial en Venezuela casi no se ha desarrollado comercialmente. Sin embargo, un pequeño tramo del río Orinoco desde Puerto Ordaz hasta el Atlántico, tiene cierta actividad por el recorrido que hacen los buques de gran caldo para la exportación del hierro. Cualquier seguro que cubra el transporte por agua necesariamente incluye los peligros propios de la travesía como las pérdidas de averías gruesas, pérdidas de averías particulares.
Transporte Terrestre:
El transporte efectuado por ferrocarril o por camión; aquí también hay que distinguir el medio, el vehículo y las mercancías.
Seguro Aéreo o de Aviación:
En primer término, debemos aclarar que los seguros concentrados con motivo de tráfico aéreo han tomado diversas denominaciones, tales como: Seguro Aéreo, Seguro Aeronáutico, Seguro de Aviación y Seguro de Navegación Aérea.
La navegación aérea cada día toma mayor auge, lo que deriva el crecimiento de la importancia del Seguro aeronáutico que viene a ser una combinación de tipos de seguros conocidos del seguro, adoptados a las condiciones de vuelo.
Seguros a las aeronaves y a las mercancías transportadas. Es aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes sufridos por aeronaves. Normalmente, se cubren por este tipo de cobertura los daños personales sufridos por las personas transportadas, la responsabilidad civil derivada de daños causados a terceros con motivo del accidente, los daños producidos en las mercancías transportadas y los originados en el propio avión (casco).
a.- Al interés expuesto al riesgo:
Seguro de los medios de transporte
Seguro de los bienes transportados
Seguro de intereses.
Seguro de responsabilidades.
b.- A la duración del contrato de seguro:
Seguro temporal o a término.
Seguro por viaje.
c.- A la amplitud de la cobertura:
Cobertura mínima representada por el seguro contra la pérdida tal en unos determinados casos
Contra todo riesgo.
Riesgos Cubiertos: (Cobertura Básica)
En el Transporte Terrestre el asegurador indemnizará las pérdidas y Averías que tengan por causa: Choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehiculo transportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.
En el Aéreo se indemnizarán las pérdidas y averías que tengan por causa: Accidentes del Avión, así como incendio, rayo o explosión.
En el Transporte complementario por ríos y aguas interiores se indemnizarán las pérdidas y averías que tengan por causa: Choque, naufragio o varamiento de la embarcación transportadora, incendio, rayo o explosión, caída al agua del vehiculo transportador, caída al agua de uno o mas bultos en las tareas de carga y descarga.
Préstamo a La Gruesa:
Es la forma embrionica de la cual nació, finalmente, el Seguro de Transporte. Podemos distinguir dos clases diferentes. La primera, la más antigua, se sabe que ya la practicaban los fenicios y los griegos unos mil años antes de Cristo: es la que se conoce con el nombre latino de “Foenus Nauticum” y, para no confundirla con la otra, la denominamos simplemente “Préstamo Marítimo”. Se trataba de préstamos sobre embarcaciones y/o cargamentos que los comerciantes concertaban antes de emprender un viaje marítimo. Lo que hace dichos prestamos tan difíciles de los demás y que permite asimilarlos al seguro, es que eran reembolsables con fuertes intereses, solamente si la embarcación no llegaba a su destino, el comercio deudor quedaba libre de toda obligación, es decir, no tenia que devolver la suma prestada ni pagar los intereses pactados. Con este sistema, era el prestamista quien participaba en la suerte que corría un barco y su mercancía durante el trayecto marítimo. Los intereses eran por cierto muy altos y variaban entre un 10% y 12% para un viaje de ida en el Mediterráneo, y entre un 22% y 30% para un viaje de ida y vuelta. En tales tasas se encontraba naturalmente comprendido el factor riesgo, es decir, algo así como una prima de seguro.
La segunda forma del Préstamo a la Gruesa, para el cual aun hoy en día encontramos disposiciones legales en los códigos marítimos o de comercio de algunos países, consistía en la siguiente practica: Si un capitán de barco, después de haber emprendido viaje se encontraba en dificultades por cualquier percance, podía (para salvar la mercancía, pagar reparaciones y poder seguir con el viaje) contratar un Préstamo a la Gruesa, es decir hipotecar el barco. La hipoteca o deuda tendría que reembolsarse solo en el caso de que el barco llegara felizmente a su destino, naturalmente, dicho reintegro iría acompañado de los intereses correspondientes. Existía también la posibilidad de hipotecar la mercancía en cuyo caso se hablo de “Respondencia”
Préstamo a La Gruesa Ventura
El préstamo a la gruesa ventura (del latín nauticum Fœnus) es una variante del contrato de mutuo, que consiste en que el prestamista entrega dinero u otros bienes fungibles a un naviero para realizar transporte marítimo, obligándose el naviero a pagar al prestamista el precio del riesgo (pretium periculi) si el viaje concluía en feliz arribo a puerto, en caso contrario, si el barco naufraga o no llega a puerto, nada debe el naviero al mutuante (perdiendo capital e intereses).
A la inversa de lo que ocurre en un mutuo ordinario, los riesgos son de cargo del mutuante (prestamista), pero sólo desde que empieza hasta que termina la travesía. Antes y después se aplican las reglas del mutuo común.
Transporte Marítimo Interior:
Corresponde al Transporte por Ríos y Tierra, en este último podría señalarse específicamente el Transporte Ferroviario, motorizado por carretera y tracción de sangre, cono se utilizaba con las llamadas carretas
Transporte Oceánico
Corresponde a aquellos transportes por mar, entre puertos de distintos países en que haya una parte de su travesía, por alta mar y, además aquellos entre puertos oceánicos de un mismo país, llamados también Transporte de Cabotaje.
Cláusulas corrientes en los contratos de seguro:
Todas las pólizas de seguro describen los riesgos que cubren. Una cuidadosa lectura de las disposiciones específicas es, por tanto esencial, pero en general las cláusulas de mayor uso pueden resumirse como sigue:
Cláusula FPA - Libre de Avería: Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento, colisión, incendio, avería gruesa; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio, desplome de muelles.
Además responde la compañía bajo esta cláusula por la falta de entrega.
Cláusula FPAAC - Libre de Avería: Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento, colisión, incendio, golpe de mar, echazón; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio, desplome de muelles.
Excepción: Cláusula par embarque sobre cubierta, eliminando "golpe de mar" y "echazón" en vapores que no sean de "líneas regulares".
Cláusula TLO- "Pérdida Total": Este grupo cubre: durante el transporte por agua: hundimiento, incendio, avería gruesa; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio, desplome de muelles.
Excepción: Cláusula para embarques fluviales y lacustre.
Cláusula FPA - Terrestre - Libre de Avería: Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento, colisión, incendio, golpe de mar, echazón; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el almacenaje: incendio.
Cláusula FPA - Aéreo - Libre de Avería: Este seguro cubre: durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio.
Cláusula WPA - Con Avería de Mar: Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento, colisión, incendio, avería gruesa; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio, desplome de muelles.
Además responde la compañía bajo esta cláusula por la falta de entrega, y por riesgos del mar.
Seguro contra todo riesgo" (TR): Este seguro cubre la avería gruesa y todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdida de los bienes asegurados, por cualquier causa externa, con exclusión expresa de los riesgos de guerra y otros a que se refieren los artículos 11 y 12 de las Condiciones Generales de Seguro de Transporte.
Clasificación de los riesgos en el seguro de transporte:
Riesgos Ordinarios o normales: Son aquellos que se originan como resultado directo de una falla mecánica, o propios del trayecto y el elemento que se desplaza.
a) Transporte Marítimo:
Pérdida o daño a los Bienes Asegurados atribuible a:
Incendio o explosión.
Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.
Volcadura o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto o que no sea agua.
Descarga de los Bienes Asegurados en un puerto de refugio.
Terremoto, erupción volcánica o rayo.
Sacrificio que dio origen a la declaración de avería general.
Barrida por las olas.
Entrada de agua de mar, lago o río en el buque, embarcación, bodega, medio de transporte, contenedor, furgón o almacén.
Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de cargo o descarga del buque o embarcación.”
b) Transporte Terrestre:
La presente Póliza ampara los despachos de mercancías especificados en el Cuadro de Póliza, efectuados por el Asegurado por cuenta e interés propio, por vía terrestre de los vehículos que se indican en el cuadro, contra pérdida o daño material a los bienes asegurados causados directa y accidentalmente por cualquiera de los siguientes riesgos que sufra el vehículo transportador:
Es decir perdida o daño material a los bienes asegurados causados directa o accidentalmente por los siguientes riesgos:
Choque, embarrancamiento, descarrilamiento.
Incendio rayo explosión y huracán, ciclón o tornado.
Desplome de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas.
Deslizamiento de tierra y por la creciente de aguas navegables.
c) Transporte Aéreo:
Se amparan los siguientes riesgos:
Este seguro cubre contra Todo Riesgo de pérdida o daño físico que afecta los bienes asegurados a consecuencia de un hecho accidental externo Colisión y caída de la nave por fallas mecánicas o incendio a bordo, por la explosión de sus aparejos, turbinas, etc. Que ocurra en el trayecto o almacenaje amparados durante la vigencia de esta Cláusula, con excepción de lo previsto en las exclusiones.
Riesgos Especiales o Extraordinarios:
Robo de bulto por entero
Robo
Mojadura de agua dulce, de mar o ambas
Contacto con otras cargas
Manchas
Oxidación
Roturas
Mermas
Todo riesgo
Barredura
Ganado
Cláusula de huelgas y alborotos populares para embarques marítimos
Cláusula de huelgas y alborotos populares y conmoción civil, embarques terrestres y aéreos.
Guerra a flota
Bodega a bodega para embarque marítimos y
Bodega a bodega para embarque terrestre y aéreo
Interés moratoria.
Riesgos Especiales o Extraordinarios: Básicamente son cuatro
El riesgo de Guerra
El Riesgo de Motín
El Riesgo de Conmociones Civil
El Riesgo de Huelga
Parámetros del Costo de Seguro
Aun cuando el riesgo constituye el elemento fundamental de mayor incidencia sobre la prima de seguro, hasta tal punto que ésta va en relación directa con la evaluación pormenorizada para cada caso, también deben recordarse otras partidas que globalmente consideradas configuran el costo o precio final de una cobertura.
Entre las otras partidas cabe citar: los gastos de gestión interna, de gestión externa y el de reservas que deben tener las compañías de seguros para asegurar su solidez financiera.
Disposiciones legales
Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato.
Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes:
Reticencia: Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.
Póliza: Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:
1. Los nombres y domicilios de las partes.
2. El interés o la persona asegurada.
3. Los riesgos asumidos.
4. El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
5. La prima.
6. La suma asegurada.
7. Las condiciones generales del contrato.
De acuerdo con esta enumeración las pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan las cláusulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate. Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la nación.
Prima: Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza.
Agravación del riesgo:
Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar, en el término de 7 días, su decisión de rescindir. Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.
Vencimiento de la obligación del asegurador:
En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado.
Seguro de incendio:
El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.
Seguros Marítimos
Por riesgos de mar o seguro marítimo, en su sentido amplio, se entienden todos aquellos que pueden entorpecer la navegación y que son precisamente los que enumera nuestro Código de Comercio en su Art. 816; tempestad, naufragio, varamiento, con rotura o sin ella; abordaje fortuito; cambio forzado de ruta, de viaje o de nave, echazon, fuego; apresamiento; saqueo; declaración de guerra, retención por orden de algún Gobierno, represalias y, generalmente, todos los casos fortuitos que ocurran en el mar, salvo los exceptuados literalmente en la Póliza.
Clases de Seguros Marítimos
Casco de Navegación o Embarque:
En este Seguro, nuestro interés asegurable es la embarcación y se extiende a cubrir el casco, el equipo, los aparatos, la maquinaria, calderas, maquinarias de refrigeración, aislamiento, motogeneradores y otros equipos eléctricos.
Las embarcaciones pueden ser divididas en dos grandes grupos:
Embarcaciones Mayores: ferrys, gabarras, remolcadores, dragas, etc.
Embarcaciones Menores: lanchas, yates, veleros, etc.
Las coberturas en el Seguro de Casco son de acuerdo a la modalidad que se tomen (Americana o Inglesa) y de acuerdo a la clasificación de la embarcación (mayores o menores)
Coberturas para embarcaciones Mayores: (cláusulas de Instituto de Aseguradores de Londres)
a) Cláusula Standard por Perdida Total Solamente (Casco): Esta cláusula esta redactada para ser incluida en las pólizas con las que los aseguradores cubren el riesgo de pérdida total y/o perdida total constructiva.
b) Cláusula a Termino del Instituto: Estas Cláusulas son comúnmente conocidas como las Cláusulas de Casco “todo riesgo”, es preferible referirse a ellas como las que corresponden a “condiciones completas”
Las Cláusulas se aplican para garantizar el buque en si mismo, su maquinaria, aparejos, instalaciones fijas y accesorios, incluyendo el equipo necesario para cualquier trafico especial al que el buque puede estar destinado.
Cobertura para embarcaciones menores: Se puede cubrir utilizando
a) Cobertura de Perdida Total, como explicamos en el caso de embarcaciones mayores
b) La cobertura de todo riesgo, la cual esta determinada por las Cláusulas del Instituto para Yates.
Coberturas Adicionales:
Para la cobertura de “perdida total”, existen las siguientes coberturas adicionales:
Embarcaciones Mayores:
Cláusula de Guerra y Huelga
Lucro Cesante
Valor Incrementado o Valor Aumentado
Gastos de Salvamento y/o Auxilio
Otra cobertura adicional, tanto para las embarcaciones mayores como para las menores, es la de los Clubs de “P. and I”
Riesgo de Construcción:
Ampara la embarcación cualquiera sea su clase y diseño, durante el tiempo en que dura su construcción. Comienza este seguro a amparar a la embarcación desde el momento en que se coloca la quilla del barco, y continua vigente, hasta el tiempo en que realiza el barco, terminada su construcción, su primer viaje de prueba.
Hacemos referencia a las principales Cláusulas de las del Instituto de Aseguradores de Londres para Riesgos de Construcción
Carga y descarga
Comprende la operación desde sobre muelle cubierto o descubierto cercano al buque o desde sobre vehículo hasta suspendida la izada del gancho de la grúa o puntal en la vertical del costado del buque o viceversa.
Es decir, que en principio, el costo de estiba y desestiba debería estar incluido en el flete de línea, si bien en muchos casos este costo es también soportado por la mercancía, por medio de la inclusión, por parte de la Compañía Naviera, de la cláusula FIOS en el conocimiento de embarque.
La cláusula FIOS "Free in and out stowed”, o sea, "Franco a Bordo", Significa que la totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía y que el flete sólo cubre el flete marítimo.
Esta cláusula puede afectar sólo al puerto de carga o de descarga en cuyo caso vendría redactado como FREE IN/LINER OUT o LINER IN/FREE OUT, es decir libre de gastos a la carga/ condiciones de líneas a la descarga o viceversa.
La "moda" de estas prácticas por parte de las compañías navieras es motivo de que en la actualidad muchas cartas de crédito se establezcan con la condición CIF Liner Terms o bajo su seudónimo CIF sous palan, lo cual exige al vendedor situar la mercancía en posición CIF, condiciones de líneas ; es decir, que el vendedor deberá negociar con la compañía Naviera, que los costos de desestiba estén dentro del flete incluidos.
Estiba o desestiba:
Comprende la operación desde suspendida la izada del gancho de la grúa o puntal en el vertical del costado del buque, hasta situado sobre el buque o interior de las bodegas o viceversa.
Valores:
El valor asegurable de la carga (mercadería) es su precio de costo (precio de factura), mas el flete y los gastos, así como un porcentaje por el beneficio que se espera obtener. En la condición CIF de los Incoterms, se obliga al vendedor a proporcionar a su costo y con carácter de transferible una póliza de seguro que cubra los riesgos de transporte a que de lugar el contrato.
Fletes:
El Flete es la suma debida al naviero como pago del transporte de mercancías por mar, desde el punto de carga hasta el punto de descarga.
Unidades de Cargas Podemos calcular el flete sobre la base del peso o volumen, o bien bajo términos especiales.
El flete en el comercio internacional:
El Flete, es la causa del contrato del porteador de llevar a efecto el transporte de mercancías por agua al puerto de destino. Por tanto, es obligación del cargador pagar el flete al porteador como contraprestación del contrato, salvo que se estipule que debe ser pagado por el consignatario, cuando las mercancías llegan a su destino y sean entregadas al consignatario. Si nada se dice en el contrato debe ser pagado por el cargador, quien es la parte que contrata con el porteador (Art. 240 LCM).
El Flete se hace exigible cuando se haya hecho entrega de las mercancías al destinatario (Art. 255 LCM). Por lo tanto, las mercancías que no lleguen a su destino, no causaran flete, salvo las excepciones previstas en el Articulo 256 de la Ley de Comercio Marítimo
También se entiende, el beneficio que se deriva para el propietario de un vehiculo transportador, el emplear es mismo hará transportar mercancía o bienes muebles, tanto para terceros, como para si mismo.
Formas de pagos al flete:
Salvo indicación en contrario, el flete es pagado en el puerto de destino contra entrega de la mercancía, es decir, el flete se considera ganado por la Compañía Naviera cuando haya realizado su compromiso de transporte.
No obstante, la intención de las partes contratantes en cuanto al pago del flete, acostumbra siempre a ser reflejada en el contrato de transporte de acuerdo con las siguientes alternativas.
Flete pagadero o destino:
El flete es pagadero o destino contra entrega de la mercancía. Este pago deberá efectuarse aunque la mercancía haya sido dañada, siempre y cuando dichos daños no signifiquen una pérdida total de la misma.
Flete anticipado:
El flete pagado en el puerto de carga no es recuperable, aunque la mercancía se pierda durante el viaje. Por este motivo, el embarcador lo incluye en el seguro de la mercancía.
En la práctica tanto si el flete es pagadero en destino como si es pagadero a la carga, se incluye una cláusula en el contrato de transporte por el cual el flete se considera debido a la Compañía Naviera. Se pierda o no la mercancía en otras palabras, el flete debe ser pagado aunque la mercancía no se entregue.
Incidencias de las operaciones portuarias en el flete:
El manejo de la mercancía embarcada en los buques de línea regular, en principio, es subcontratado por las compañías navieras quienes utilizan los servicios de empresas estibadores.
Tómese en cuenta que la estiba de la mercancía es responsabilidad del Capitán del Buque, no pudiéndose excusar de la misma aunque las operaciones hayan sido realizadas por otros. Por otra parte, los buques deben cuidar de la carga desde el momento de su recepción, siendo responsables de los daños causados a la carga en caso de ser atribuibles a su negligencia. Ahora bien toda vez que les es permitido exonerarse por negligencia en el manejo del buque, se presenta la necesidad de probar que el daño ha sido causado en el cuidado de la carga y no en el manejo del buque, prueba muy difícil.
Bajo los términos de líneas Regular, el costo de las operaciones portuarias es repartido entre el Buque y el propietario de la mercancía, siendo por cuenta de la compañía naviera las operaciones de Estiba y Desestiba y por cuenta del cargador y receptor las operaciones de recepción/entrega y carga/descarga.
Seguros de Fletes:
El flete constituye un interés asegurable y es, por tanto, susceptible de ser asegurado. Puede asegurarse el flete neto (descontados los gastos de viaje) y el flete bruto. El seguro sobre el flete puede ser contratado: por el fletante, el cargador o el capitán, teniendo en cuenta que la suma asegurada no puede exceder de la que resulta del contrato de fletamento. En caso de duda, se considera asegurado el flete bruto.
Responsabilidades:
El siniestro será responsable ante la masa de los daños y perjuicios que cause en el desempeño de sus funciones, por no proceder como un comerciante diligente en negocios propios y en cuanto a sus honorarios tanto, los síndicos provisionales como los definitivos, recibirán la indemnización que fije el juez, esta indemnización puede pasar del 10% del valor de los bienes de la quiebra, esa fijación de honorarios se hará definitiva si no fuera apelada en el termino legal por los síndicos o por los acreedores que representan la mayoría de créditos.
Exclusiones de las coberturas básicas:
Son convenios suscritos en la pólizas de seguro, por medio de los cuales aún cuando el texto de las mismas apareciere la cobertura de un riesgo determinado, el mismo queda excluido del amparo.
Las exclusiones son necesarias para combatir el riesgo moral, bajas la prima y eliminar coberturas.
No solamente encontramos exclusiones en las pólizas de seguro la Ley también establece ciertas exclusiones de importancia, como las que observamos en el artículo 565 del código de comercio “El asegurador no responde de la perdida o deterioro proveniente del vicio propio de la cosa, de un hecho personal del asegurado de lo que haga o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste; ni de riesgo de guerra y de motines.
Por estipulación expresa puede tomar sobre sí la perdida proveniente de vicio propio de la cosa y los riesgos de guerra o daños ocasionados por motines, pero nunca los que provengan de hecho del asegurado”.
Se observan dos tipos de exclusiones:
a) Exclusiones Absolutas: Son aquellos riesgos en los cuales la compañía aseguradora no asume responsabilidad por ser demasiado peligroso o por ser prohibido.
b) Exclusiones relativas: Son aquellos riesgos aún estando en principio excluidos, pueden ser amparados mediante el pago de una prima adicional.
Exclusiones de la Cobertura Básica:
• Conducta dolosa del asegurado.
• Derrame o filtraciones, merma, pérdida de volumen o peso.
• Insuficiencia de embalaje.
• Vicio propio.
• Demora o retraso.
• Guerra o huelga.
• Insolvencia de los propietarios, administradores u operadores del buque.
• Innavegabilidad, inoperatividad del buque.
Extensiones:
Ampara los daños o pérdidas (incluyendo los causados por incendios o explosiones) que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por ó a consecuencia de:
Huracán, Ventarrón o Tempestad.
Humo.
Impacto de Vehículo.
Riesgos a los Cuales suele estar sometida La Carga:
• Operaciones de carga y descarga.
• Pérdida o aumento de peso.
• Mal estibaje.
• Mal embalaje.
• Contaminación.
• Acción de roedores o insectos.
• Daños por fuego.
• Daños o faltantes por robo o hurto.
El tipo de mercadería a transportar y sus embalajes tienen incidencia directa con todos o alguno de esos riesgos.
Las mercaderías pueden venir en distinta forma. Puede ser a granel, líquidos en tambores, sólidos, semisólidos, en bolsas, en cajones, en latas, en palets (Plataformas de madera), etc. El modo habitual actual es por medio de containers (Unidades de carga de uso permanente que llevan en su interior a la mercadería que se transporta).
Principio y fin de la Cobertura
• De depósito del vendedor a depósito del comprador, salvo una modalidad de compra distinta.
Las modalidades más comunes son:
• CLAUSULA F.O.B. (FREE ON BOARD) Libre sobre bordo. El vendedor se hace cargo de los gastos de embarque, seguro, fletes, descargas, derechos aduaneros, etc., hasta la puesta a bordo del buque. A partir de allí es responsabilidad del comprador.
• CLAUSULA F.A.S. (FREE ALONGSIDE SHIP) Libre al costado del barco. El vendedor le entrega la mercadería al comprador dejándola al costado del buque. A partir de allí nace la responsabilidad del comprador, gastos de carga, fletes, etc. Hasta el lugar de destino.
• CLAUSULA C.y F (COST AND FREIGHT) Costo y flete. El vendedor incluye en el precio de mercadería el costo de ésta y el del flete. El comprador se hace cargo del seguro.
• CLAUSULA C.I.F. (COST, INSURANCE AND FREIGHT) Costo, Seguro y flete.
El vendedor incluye en el precio de la mercadería el costo de ésta, el del seguro y el del flete de acarreo, hasta el lugar de destino.
• Cobertura “A”: (Anteriormente conocida como contra todo riesgo).
Cubre: Todo riesgo de pérdida o daño de la cosa asegurada, salvo las exclusiones previstas, contribuciones en avería gruesa y salvamento (Salvo que sean consecuencia de un riesgo excluido y gastos incurridos por el asegurado para minimizar los daños).
• Cobertura “B”: (Reemplaza junto con la “C” a la conocida anteriormente como L.A.P.).
Cubre toda pérdida o daño atribuido a:
Fuego o explosión, encalladura, varamiento, hundimiento o zozobro, vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, avería gruesa, echazón o barrido de olas, entrada de agua en bodega, pérdida de bulto entero en carga, trasbordo o descarga, avería gruesa, salvamento y gastos para minimizar daños cubiertos por cláusula.
• Cobertura “C”:( La más restringida de las tres cláusulas).
Cubre toda pérdida o daño atribuido a:
Fuego o explosión, encalladura, varamiento, hundimiento o zozobro, vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descargas en puerto de refugio, avería gruesa, echazón y gastos para minimizar los daños.
Los Documentos:
La póliza constituye el documento primordial y, dado el carácter eminentemente formal que reviste el contrato de seguro, su existencia es necesaria para su validez. Además de la póliza, la práctica aseguradora utiliza otros documentos.
La Póliza
La póliza de seguro es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado.
Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar, por lo tanto, lo primero que se debe hacer antes de tomar un seguro, es informarse detalladamente de las características del producto, de modo de determinar con precisión los riesgos cubiertos y las exclusiones existentes. Una vez aceptada la propuesta, se emite la póliza propiamente tal.
Los riesgos asegurables se contratan mediante una póliza de seguro en la cual el asegurador, por el pago de una prima determinada, se obliga a indemnizar al asegurado o beneficiario por las pérdidas o daños causados a los bienes durante y con ocasión del transporte normal, de acuerdo con las condiciones generales, particulares o especiales pactadas.
Las Pólizas, son documentos justificatorios del contrato de seguro donde constan las cláusulas que lo rigen.
Clasificación de las Pólizas
Póliza Automática: Cuando se moviliza continuamente carga y en volúmenes importantes
Póliza Específica: Para embarques menores y de poca regularidad.
Póliza Combinada/Global: En ella se concede, simultáneamente, cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tengan un nexo en común. Son muy conocidas por el público en general con el nombre de "Multiriesgos". "El Seguro de mi coche", "El seguro de mi hogar", "El Seguro de mi familia", etc.
La Póliza por Viaje: Se establece para amparar una mercancía durante un determinado trayecto, bajo condiciones que se establecen caso por caso, según tipo de mercancía, puntos geográficos, tipo de embalaje, etc.
Póliza Abierta: Es una mezcla de póliza aislada y flotante, mediante la cual se garantizan varias expediciones o viajes a realizar en un período concreto de tiempo.
Póliza flotante: Este tipo de póliza resulta especialmente aconsejable para importadores, exportadores, fabricantes, industriales y comerciantes que reciben o envían regular y frecuentemente mercancías. Su aplicación es viable para cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.
Es válida tanto para agencias de transportes-transportistas como para remitentes o receptores.
Las características de dicha póliza se establecen, según los siguientes parámetros:
Capital asegurado máximo por viaje.
Ámbito geográfico.
Medio de transporte.
Riesgos cubiertos.
Ventajas para el Asegurado:
Comodidad, no hay que negociar la prima cada vez que se efectúa un viaje.
Tasas de prima más reducida y regularizadles anualmente.
Cobertura automática para todos los transportes que se realicen dentro de los límites de la póliza.
La Póliza del Lloyd’s
Es una agrupación sin fines de lucro formado por mas de cinco mil (5.000) socios (miembros suscriptores) controlada por un comité de 12 elegidos de entre ellos.
La corporación misma no acepta seguro, sino se limita a poner a la disposición de sus socios las locales y demás facilidades como lugar de reunión y los reglamentos para la transacción de negocios de seguros por suscripciones individuales.
Los socios suscriptores responden individual y personalmente por las obligaciones que emanan de sus aceptaciones o suscripciones, y esto de manera ilimitada, es decir, hasta con todo su patrimonio.
Los requisitos que tiene que llenar cada solicitud para socio (miembro suscritor) son:
1. Probar a satisfacción del Comité su posición e integridad financiero
2. Ser nombrado por un socio y respaldado por otros cinco socios
3. Depositar garantías aprobadas, cuyo monto varia, según el tipo y volumen del negocio que se propone realizar.
4. Depositar, además, sus primas en un fondo de garantía, para ser retiradas únicamente para el pago de obligaciones y gastos de suscripción. Se liberan solamente las utilizadas acertadas.
5. Contribuir al Fondo Central de Garantía, destinado a responder por obligaciones originadas en las aceptaciones de un socio, en caso que las seguridades suministradas por este, junto con su patrimonio particular resultasen insuficiente para tal fin
6. Someter anualmente su contabilidad de suscripción a una revisión, cuyas bases establece el Comité y aprueba la Cámara de Comercio.
7.
Lloyd’s Register of Shipping
Institución Inglesa que tiene como principio misión prócer a todos los elementos interesados de una completa información acerca del estado de conservación de todos los buques, la vigencia de las obras, de conservación y reparación de los mismos. Las notas y certificados que expide con referencia a los anteriores particulares, son de gran utilidad a los Aseguradores, a efectos de su tarificación o calculo de prima.
Transacciones Internacionales
La compraventa internacional y el seguro de carga ante el creciente incremento del intercambio comercial entre diferentes culturas, fue necesario crear ciertos términos que permitieran hablar en un lenguaje común y dieran claridad a los usuarios respecto de las obligaciones y derechos en las compraventas Internacionales. De esta forma surgieron los “Incoterms” que hoy en día están presentes en la mayoría de las relaciones comerciales en el mundo.
Los problemas derivados del riesgo de daño o pérdida de cualquier carga entre vendedor – comprador adquiere un especial interés cuando la compraventa implica el transporte de la carga de un lugar a otro y requiere para su ejecución un período de tiempo determinado. También, la forma de efectuar el pago y la identificación de quién es el acreedor efectivo en un determinado momento introduce un nuevo aspecto que debe tenerse en cuenta para determinar a quién, cómo, y cuándo debe contratarse el seguro que ampare debidamente la mercancía objeto de transacción.
Por está razón, resulta conveniente hacer un rápido análisis de cuándo tiene el exportador la obligación de proveer el seguro de la carga en una compraventa internacional. Los demás aspectos del Incoterm no serán abordados. Se sugiere consultar:
Avería Gruesa o General (Ins)
Es una cobertura del seguro de transportes, con el objeto de preservar de un peligro de pérdida las mercancías transportadas, que se incurra intencionalmente con el fin de evitar daños mayores. Consiste en el sacrificio (inclusive de mercadería), o gasto extraordinario y debe darse imprescindiblemente tres condiciones: que el hecho sea voluntario, que sea necesario, que se lleve a cabo con éxito. De realizarse, todos los bienes que resultaron beneficiados con el sacrificio (incluso la embarcación) deben participar en forma proporcional a su valor en el pago de los gastos y pérdidas incurridas.
Reglas de York Amberes
Historia:
Las primeras reglas tuvieron su origen en un lugar de Glasgow denominado Cork (Gran Bretaña) en 1857, posteriormente fue ampliada y modificadas en Amberes (Bélgica) en 1877, conociéndose hasta ahora como las llamadas Reglas de “York-Amberes”
Son un Conjunto de Reglas alfanuméricas, que rigen y unifican criterios en materia de liquidación de Avería Gruesa y que han venido actualizándose permanentemente hasta nuestros días.
Importancia:
Todos los códigos del mundo que tratan sobre la legislación marítima, dan una definición case uniforme y básica de la Avería Gruesa, no habiendo podido abarcar ni aclarar, y mucho menos constituir una legislación universal o internacional, capaz de unificar criterios sobre el Seguro Marítimo. La importancia de estas reglas consiste, en que presentan diferentes matices en la practica, producto de experiencia y observación, que permiten la aplicación selectiva y la unificación de criterios, cuando se trata de navegación de altura o trasatlántica.
Estas reglas representan un código de voluntaria adopción en los contratos de fletamento, a fin de regular las perdidas y/o contribuir a la Avería Gruesa
Universalmente se admite que el principio de la Avería Gruesa esta fundamentada en la equidad, su liquidación debe continuar, más o menos, sobre las bases actuales, aunque se reconoce la necesidad de uniformidad en la Ley practica.
Las Reglas de York-Amberes tienen por objeto el logro de tal uniformidad, pero todavía se advierte las posibilidades de que puedan otorgarse diferentes interpretaciones a varias reglas o estipulaciones bajo los Tribunales de los distintos países.
Regla de La Haya
Se denomina Regla de La Haya, en el lenguaje cotidiano, el conjunto del “Acuerdo Internacional sobre Introducción de ciertas Normas Uniformes sobre Conocimiento de Embarque”, fechada en Bruselas el 25 de Agosto de 1924, el cual ratificado y legalizado por un gran numero de países
Posteriormente fue modificada en Febrero de 1968, encerrando una más estricta responsabilidad de las casas armadoras con respecto a la carta; y conociéndose desde entonces como las Reglas de La Haya-Visby
En lo que transporte marítimo se refiere, las responsabilidades del transportista se encuentran reguladas fundamentalmente por las Reglas de La Haya; el transporte por carretera, por el Convenio Relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carreteras; por ferrocarril, el Convenio de Berna y aéreo, el Convenio de Varsovia y el Protocolo de La Haya.
Regla de Hamburgo
Se denomina Reglas de Hamburgo, las normas enunciadas en el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancía” Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo celebrada en Hamburgo el 31 de marzo de 1978. En dicha conferencia se acordó que la responsabilidad del porteador se basa en el principio de la presunción de culpa o negligencia, lo que significa, por regla general, que la carga de la prueba recae en el portador, pero que en cortos casos las disposiciones del Convenio notifican esas Reglas.
Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el granizo que destruye una plantación agrícola, etc. Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
Indemnización
Importe que está obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado. En los seguros sobre personas, la indemnización, corresponde al capital pactado en la póliza. En los seguros sobre cosas, es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.
BIBLIOGRAFÍA
Belenguer, J.B., ASPECTOS DE LA COBERTURA DE LOS RIESGOS EN EL SEGURO MARÍTIMO, Barcelona. (1958).
DE LA CAMPA, Olga, Léxico de Seguros, cuarta edición, septiembre 1993, Caracas-Venezuela
Lazo, Oscar, CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, Ediciones Legis, S.A., Caracas/1963
Manuales Universales, DERECHO MERCANTIL, Seguros, Atraso, Quiebra, Edit. Ávila Caracas 1966
Diccionario Enciclopedia, Mi Pequeño LAROUSSE, 1998, 3ra. Edición, Colombia
Wikipedia, la enciclopedia libre
Morales Hernández, Alfredo, CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Los Contratos Mercantiles, Tomo IV, 2da. Edición 2005, Caracas
Barboza Parra, Ely Saul, DERECHO MERCANTIL, Manual Teórico Practico, Quinta Edición, Mc GraW Hill, Caracas – Venezuela 1999
En Internet:
www.infomorelos.com
www.terra.com
www.proexport.com
www.su
www.monografias.com
www.ciepac.org/analysis/tratppp.htm
www.economia-snci.gob.mx/nueva-snci/tratados/tlcan/frame3.htm
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www.sudeseguro.gov.ve
Escrito por: HILDA BASTIDAS | 02/07 02:15PM
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