RAUL ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, Abogado egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, registrado en el Colegio de Abogados de Lima con el Nº 22333, con estudios concluidos de Post Grado de Maestria en la especialidad  de "Derecho del Trabajo y la Seguridad Social", Conciliador Acreditado ante el Ministerio de Justicia del Perú con registro Nº 6816, servidor y funcionario de la administración pública peruana desde 1995 a la actualidad.

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SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERUANA
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SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERUANA
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bl_cur_themis.gifDesde el 03 de enero del año 2008, entro en vigencia la Ley Nº 29060 denominada "Ley del Silencio Administrativo", básicamente dicha norma regula la tramitación de la aprobación de las solicitudes y o peticiones que presentan los administrados mediante los procedimientos administrativos de calificación previa y automática que se siguen ante las entidades públicas, la citada Ley hace sustanciales modificaciones a algunas disposiciones los procedimientos de calificación previa y automática contenidas en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Procedimientos de Calificación Previa: Son aquellos trámites que señalan dentro de sus procedimientos plazos para el pronunciamiento expreso (escrito) de la autoridad administrativa concediendo o denegando lo requerido o solicitado.

Procedimiento de Aprobación Automática: Son aquellos tramites en los cuales con la sola presentación de la solicitud por mesa de partes, adjuntando todos los requisitos establecidos en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la entidad respectiva, se tendrá por aprobada la solicitud, bastando la copia del cargo de la solicitud presentada como documento suficiente para acreditar la aprobación ficta (ó tacita) de lo solicitado.

Texto Único de Procedimientos Administrativos: En este punto es necesario que el "TUPA", es el documento de gestios institucional creado para brindar al público en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; asimismo, se precisa que cada entidad del estado debe contar con su propio TUPA.  

PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
1.- APROBACIÓN FICTA POSITIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS O TRÁMITES DE CALIFICACIÓN PREVIA: La Ley Nº 29060, dispone que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, aquellas solicitudes en los que las autoridades administrativas respectivas no emitan su pronunciamiento expreso dentro de los plazos máximos señalados en los respectivos TUPA, se consideraran aprobadas a partir del día siguiente de transcurrido el plazo establecido para que la autoridad administrativa se pronuncie denegando o concediendo lo peticionado. Esto es, ahora el administrado no esperara más tiempo que los señalados para cada procedimiento en los TUPA de las entidades de la administración pública, operando de esta forma la aprobación ficta de la solicitud, en consecuencia el administrado deberá considerar aprobada su solicitud una vez transcurrido el plazo sin el pronunciamiento expreso de la autoridad administrativa respectiva.
En este aspecto se hace necesario precisar que el funcionario o autoridad administrativa a cargo del procedimiento no podría pronunciarse después de transcurrido el plazo para que emita su decisión expresa (escrita), ya que conforme lo señala la Ley Nº 29060, el "silencio" de la administración pública en los trámites o procedimientos operara a favor de los administrados aprobando sus solicitudes, bastando para acreditar la aprobación ficta el cargo de recepción del formato de “Declaración Jurada de Silencio Positivo” presentado ante la entidad respectiva.
De igual forma, es necesario precisar que cualquier procedimiento no contenido en los TUPA serán tramitados como de calificación previa, salvo aquellos procedimientos que por disposición legal se le atribuya la calificación automatica de su aprobación.    2.- APROBACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS TRAMITES O PROCEDIMIENTOS: En los trámites o procedimientos de calificación automática se tienen por aprobados todas las solicitudes que contengan todos los requisitos establecidos en el TUPA de la entidad. Aquí es necesario resaltar que solamente tienen calificación de aprobación automática aquellos trámites o procedimientos así establecidos en los TUPA de las distintas entidades públicas.
Una de las principales modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativo General es que, en los trámites o procedimientos de aprobación automática ya ni siquiera es necesario para el administrado, ni obligatorio para la autoridad administrativa, que éste último emita la constancia de aprobación automática, toda vez que por disposición del segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 29060, los trámites o procedimientos de aprobación automática también les es aplicable la presentación de la "Declaración Jurada" para que el administrado pueda acreditar ante la misma autoridad u otras autoridades de la administración pública la aprobación de su solicitud, siendo el cargo de recepción de la Declaración Jurada, prueba suficiente que demuestre la existencia de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.
3.- FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO : La formalidad para la presentación de la declaración jurada es que está debe ser elaborado conforme al formato aprobado por la Presidencia del Concejo de Ministros, el cual deberá contener toda la información señalada en el formato, información que debe proporcionar el administrado de forma obligatoria, particularmente considero que de existir alguna omisión a la información señalada en el formato, la Declaración Jurada llenado de forma incompleta puede ser observado por el servidor o funcionario encargado de mesa de partes de la entidad, quien con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General deberá consignar en el cargo de la declaración jurada la descripción de la omisión a la información no contenida dentro del formato, con lo que dicho cargo no sería de utilidad para que el administrado pueda probar ante las autoridades respectivas la resolución aprobatoria ficta de su solicitud o trámite iniciado.
4.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: La oportunidad de presentación de la Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo es distinto, según corresponda a un trámite o procedimiento de calificación previa u automática.
En los procedimientos de calificación previa, la presentación de la Declaración Jurada podrá realizarse a partir del día siguiente de transcurrido el plazo máximo establecidos en los TUPA sin que la autoridad administrativa respectiva se haya pronunciado.
En los procedimientos de aprobación automática, la presentación de la Declaración Jurada podrá realizarse de forma posterior e inmediata a partir de la presentación de la solicitud sin observación alguna por mesa de partes de la entidad, esto es, una vez recepcionado la solicitud, el administrado o recurrente podrá de manera simultánea presentar la "Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo".

Esto es todo por el momento, esperando que la información proporcionada sea de utilidad, hasta pronto.

Atte,

Raúl A. Ramírez López


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