RAUL ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, Abogado egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, registrado en el Colegio de Abogados de Lima con el Nº 22333, con estudios concluidos de Post Grado de Maestria en la especialidad  de "Derecho del Trabajo y la Seguridad Social", Conciliador Acreditado ante el Ministerio de Justicia del Perú con registro Nº 6816, servidor y funcionario de la administración pública peruana desde 1995 a la actualidad.

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SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERUANA
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SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERUANA
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bl_cur_themis.gifDesde el 03 de enero del año 2008, entro en vigencia la Ley Nº 29060 denominada "Ley del Silencio Administrativo", básicamente dicha norma regula la tramitación de la aprobación de las solicitudes y o peticiones que presentan los administrados mediante los procedimientos administrativos de calificación previa y automática que se siguen ante las entidades públicas, la citada Ley hace sustanciales modificaciones a algunas disposiciones los procedimientos de calificación previa y automática contenidas en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". ...

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Dibujoqwert.bmpLa presente pagina estara dedicada a brindar información y presentar comentarios sobre las forma en que se ejecutan los procedimientos administrativos en el Perú, informaremos acerca del tratamiento que de manera uniforme o general deberian recibir las solicitudes o peticiones que presenta la sociedad civil en general,  en contraste con los distintos e inusuales tratamientos que la administración pública suele darle a nuestras peticiones a pesar de encontrarse previamente regulada la forma legal en que la administración pública deba pronunciarse acorde con normas como la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" o la novísima Ley Nº 29060 "Ley del Silencio Administrativo Positivo"; esperando les sea interesante....

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